Sin duda que esta noticia fue motivo de felicidad para muchos, no sólo en Chile, sino en toda Latinoamérica, y más de alguno pensó: Y en Chile ¿Cuándo? ¿Habrá que esperar que la sociedad avance a tal punto de querer aceptar esto? ¿Habrá que esperar la separación definitiva de la Iglesia y el Estado? ¿Se puede en un gobierno de derecha? ¿En cuántos años más? Y a más de alguno se le pasó por la mente irse a vivir a Argentina, al menos ahora solo tenemos que cruzar la cordillera.
Más aun cruzar la cordillera y dejar el debate abandonado en nuestro país es lo peor que podemos hacer. El estado chileno debiese seguir el mismo rumbo y alcanzar una igualdad plena en cuanto a derechos civiles, no simplemente porque así es mejor, sino porque es su deber.
Es DEBER del estado chileno modificar el artículo 102 del Código Civil Chileno, el cual reserva la institución del matrimonio civil a las parejas heterosexuales, que se unen con el fin de procrear, entre otros. ¿Los argumentos?, a continuación.
Para comenzar es necesario realizar algunas aclaraciones. El matrimonio es una institución civil desde el año 1884, es decir, hace más de un siglo atrás, por lo que aquellos argumentos en contra del matrimonio homosexual donde se mencione la palabra Dios o Naturaleza quedan de plano descartados. Esto, ya que el ser una institución civil significa que, entre otras cosas, esta es creada por el hombre y para el hombre, por lo que debemos dejar a Dios fuera de nuestra discusión si no queremos caer en falacias argumentativas. Por otro lado, existe el mundo del ser, que corresponde a la naturaleza y el mundo del deber ser, que corresponde a las normas. El matrimonio se encuentra dentro del mundo del deber ser, de las normas. Fue creado por el hombre y ha ido evolucionando a través del tiempo y hoy en día se presenta en diversas formas alrededor del mundo. Estos dos mundos, el de la naturaleza y el de las normas no pueden ser lógicamente mezclados, ya que se estaría incurriendo en otra falacia, conocida en el plano filosófico como la “Falacia de Hume”: confundir lo normativo con lo moral, deducir hechos del ser a partir de hechos del deber ser, decir que algo es porque debe ser así.
Ya habiendo descartado estos recurrentes argumentos en contra del matrimonio homosexual, puedo con mayor libertad entregar las razones, principalmente jurídico-constitucionales de por qué es un deber del Estado legislar al respecto.
El artículo 1 de la Constitución Política de la República se encuentra enmarcado dentro del capítulo I de la Carta Fundamental denominado Bases de la Institucionalidad. Sentencias del Tribunal Constitucional han señalado que este es el artículo más importante de nuestro ordenamiento, ya que contiene los principios fundamentales del ordenamiento jurídico chileno.
Este artículo, luego de indicar que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho establece en su inciso segundo:
“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.”
Complementando esto con el inciso final del importante artículo 1 que reza:
“Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender el fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”
Así pues, podemos ver que la familia es el núcleo fundamental de nuestra sociedad y que es deber del Estado protegerla y asegurar su fortalecimiento.
Más aún, ya que nos estamos moviendo en el plano jurídico: ¿Dice el legislador algo respecto a qué es familia? ¿Entrega alguna definición constitucional?
La respuesta es categórica: No.
El legislador en ningún momento ha definido qué es familia, por lo que para tener una noción de qué es familia es necesario mirar nuestra realidad, porque como institución social ( y no moral, natural ni religiosa) que es la familia, esta adquiere una forma distinta en queda lugar, en cada cultura.
La familia ha comenzó a evolucionar drásticamente a nivel mundial luego de la revolución industrial en el siglo XVIII. Y esta evolución continúa hasta hoy en día, tanto así, que entre el censo de 1992 y el de 2002, es decir, en diez años, crecieron con fuerza las familias mono parentales, disminuyeron el número de hijos y aumentaron considerablemente aquellas familias constituidas por personas que conviven sin estar casadas, etc.
Cada uno de estos cambios ha ido modificando el concepto de familia dentro de nuestra sociedad, y claramente hoy sabemos que familia no es sólo aquella constituida por un padre, una madre y unos cuantos hijos. Como base fundamental no puede la familia disminuir ni desaparecer, sino que debe transformarse y mutar para estar acorde con la realidad social y seguir sosteniéndola.
Y es esta misma realidad social que hoy nos muestra que en Chile existen alrededor de 2 millones de homosexuales, representando entre un 10% y un 13% de la población. Estos dos millones de personas han comenzado a constituir un nuevo tipo de familia: la familia homo parental constituida por dos personas del mismo sexo que tienen una relación de afinidad y de parentesco que debiese ser reconocido por el matrimonio, así como también un vínculo parental en caso de acceder a la adopción de hijos,
Así pues, este tipo de familia, aún no visible debido a los prejuicios sociales, pero a la que potencialmente pueden pertenecer más de dos millones de personas en nuestro país debe ser reconocida, protegida y fortalecida por el Estado Chileno porque así le ordena la Constitución política de la República. El legislador no ha definido la institución de la familia porque ésta corresponde a un concepto vávula, es decir, evoluciona conjuntamente con la sociedad, por lo que hoy en día, y considerando los datos empíricos que tenemos, las familias homosexuales son familia, por lo que el legislador no debe hacer otra cosa más que protegerlas
Debe ser reconocida generando las posibilidades de concretar el vínculo a nivel legal para así crear una relación de parentesco que hoy ya existe, pero que se encuentra en total desprotección y desamparo por parte del Estado chileno, Estado que incumple sus deberes constitucionales de dar protección a todos los tipos de familias existentes en nuestras sociedad, cada vez que dos personas homosexuales se ven impedidas de contraer matrimonio y fortalecer la familia que están creando. Si no es así, estaríamos dejando al 10 o 15 porciento de la base de nuestra sociedad desprotegida, estaríamos “dejando la mesa coja”.
Es necesario ampliar los derechos de nuestra sociedad y no dejar de mirar lo que en ella está pasando. Es visible, en las calles, en los colegios, en las universidades, que esos 2 millones de personas claman por protección, claman por una vida más segura y estable, claman por dejar de ser ciudadanos de segunda clase.
Espero algún día desarrollar con más detalle este argumento constitucional, más aún, espero que este pincelazo haya al menos dejado las ideas claras.
Saludos fraternales…