sábado, 16 de junio de 2012

Nueva Ley Antidiscriminación. ¿Con qué mecanismos contamos ahora?


Tuvieron que pasar  7 años de tramitación en el Congreso Nacional para que Chile adoptara un cuerpo normativo que estableciera medidas contra la discriminación. El proyecto de ley presentado el año 2005 por el MOVILH fue aprobado en el mes de mayo de 2012 con una serie de importantes modificaciones, motivado e impulsado por la muerte de Daniel Zamudio, asesinado brutalmente en razón de su orientación sexual. El proyecto de ley incluyó finalmente la orientación sexual y la identidad de género  de las personas en el plexo de características protegidas contra actos de arbitraria discriminación.
Lejos de querer hacer un análisis jurídico-doctrinario de cuerpo normativo, escribo las presentes líneas para dejar en claro de manera básica y sin tecnicismos  cuáles son las medidas que la ley establece al momento de enfrentarnos a un caso de discriminación arbitraria.

En primer lugar señalaremos que las medidas establecidas van principalmente en dos líneas: la creación de una acción judicial, que nos permite denunciar un caso de discriminación arbitraria; y la modificación de dos cuerpos normativos, a saber, el código penal y el estatuto administrativo.

1.      Acción judicial o “Acción de no discriminación arbitraria”.

           

El artículo 2 de la ley, integrado dentro del título I Disposiciones Generales, entrega una definición de discriminación arbitraria, señalando:

            “Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”

            Así pues, cuando una persona se enfrente a una acción u omisión de tales características, motivado por las razones señaladas en la definición y cometido por un Funcionario del Estado o un particular, contará con la acción judicial comprendida en el título II del la ley, denominada “Acción de no discriminación arbitraria”. A continuación, las características de esta acción.

1.1. ¿Ante quién se interpone?


A diferencia de lo que contemplaba el proyecto  original, donde la acción se interponía ante la Corte de Apelaciones respectiva, tal como se hace con el recurso de protección o el de amparo, el texto final de la ley estableció que se debe interponer ante el Juez de Letras.
De este modo, en caso de sentir vulnerado nuestro derecho a no ser discriminados, debemos ir al juzgado de letras del lugar donde vivimos o al del lugar donde vive la persona que realizó la acción u omisión discriminatoria, pudiendo elegir entre ambos.

1.2. ¿Quién la puede interponer?

Toda persona que sienta vulnerado su derecho a no ser discriminado. Puede concurrir al tribunal:
-     Personalmente
-     A través de su representante legal en caso de ser menor de edad (padre, madre, tutor o curador).
-  Por quien tenga de hecho el cuidado personal(la abuela o hermana a cargo del niño, por ejemplo)  o la educación del afectado (el profesor de un niño, por ejemplo) debiendo acreditar tal condición en la presentación.

¿Qué ocurre si no puedo ir personalmente, pero tampoco tengo representante legal, o persona a mi cuidado o a cargo de mi educación? En tal caso, cualquier persona puede ir e interponer la acción a mi favor.


1.3. ¿Qué plazo tengo para interponer la acción?

El plazo es de 90 días desde que se produjo el acto u omisión arbitraria, o desde que se tomó conocimiento de este.

1.4. ¿Cómo  interpongo la acción?

Se debe hacer por escrito, aunque en casos urgentes, también se puede ir al tribunal e interponerla de forma verbal.

Es importante tener en cuenta el plazo, así como también saber que a través de este mecanismo no podemos impugnar leyes  ni sentencias judiciales vigentes. Además nuestra petición debe fundarse en un hecho discriminatorio de carácter arbitrario, sino corremos el riesgo de que el juez desestime nuestra petición.

2.      Modificación de cuerpos normativos.



Por otro lado, aparte de la acción de no discriminación, la ley modifica dos cuerpos normativos : el estatuto administrativo y el código penal.

2.1. Modificación al código penal.


El artículo 12 del código penal establece las agravantes de responsabilidad criminal. Estas normas estableces distintas circunstancias bajos las cuales las penas de los delitos se ven aumentadas, si concurren en la comisión de estos. Así por ejemplo el numeral 7 de este artículo 12 señala que agrava la responsabilidad criminal el “cometer el delito con abuso de confianza”.
La ley antidiscriminación agrega una nueva circunstancia a este artículo 12, la circunstancia número 21, que consiste en:

“21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.”

De este modo, si una persona comete un delito, por ejemplo, lesiones graves u homicidio motivado por la orientación sexual de una persona (le pegó a alguien por ser gay), la pena de este delito se verá aumentada por haberse cometido en razón de tal circunstancia.

2.2. Modificación al estatuto administrativo.


La ley antidiscriminación incluye los actos de discriminación arbitraria, como actos sancionados dentro del estatuto administrativo, prohibiendo que se cometan por parte de quienes son funcionarios de la administración.


Estas son, a modo muy general y básico, las medidas que establece la nueva ley antidiscriminación. Las expongo para que todos tomemos conocimiento de los mecanismos con los que contamos desde ahora para detener cualquier  abuso, ya sea por parte de los funcionarios del estado, o de los propios particulares.