Tuvieron que pasar 7 años de tramitación en el Congreso Nacional
para que Chile adoptara un cuerpo normativo que estableciera medidas contra la
discriminación. El proyecto de ley presentado el año 2005 por el MOVILH fue aprobado
en el mes de mayo de 2012 con una serie de importantes modificaciones, motivado
e impulsado por la muerte de Daniel Zamudio, asesinado brutalmente en razón de
su orientación sexual. El proyecto de ley incluyó finalmente la orientación
sexual y la identidad de género de las
personas en el plexo de características protegidas contra actos de arbitraria
discriminación.
Lejos de querer hacer un análisis jurídico-doctrinario
de cuerpo normativo, escribo las presentes líneas para dejar en claro de manera
básica y sin tecnicismos cuáles son las
medidas que la ley establece al momento de enfrentarnos a un caso de discriminación
arbitraria.
En primer lugar señalaremos que las medidas establecidas van principalmente en dos líneas: la creación de una acción
judicial, que nos permite denunciar un caso de discriminación arbitraria; y la
modificación de dos cuerpos normativos, a saber, el código penal y el estatuto
administrativo.
1. Acción
judicial o “Acción de no discriminación arbitraria”.
El artículo 2 de la ley, integrado
dentro del título I Disposiciones Generales, entrega una definición de
discriminación arbitraria, señalando:
“Para los efectos de esta ley, se
entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción
que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o
particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio
legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política
de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se
funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación
socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o
creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta
de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado
civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”
Así pues, cuando una persona se
enfrente a una acción u omisión de tales características, motivado por las
razones señaladas en la definición y cometido por un Funcionario del Estado o
un particular, contará con la acción judicial comprendida en el título II del
la ley, denominada “Acción de no discriminación arbitraria”. A continuación,
las características de esta acción.
1.1. ¿Ante quién se interpone?
A
diferencia de lo que contemplaba el proyecto
original, donde la acción se interponía ante la Corte de Apelaciones
respectiva, tal como se hace con el recurso de protección o el de amparo, el texto
final de la ley estableció que se debe interponer ante el Juez de Letras.
De
este modo, en caso de sentir vulnerado nuestro derecho a no ser discriminados,
debemos ir al juzgado de letras del lugar donde vivimos o al del lugar donde
vive la persona que realizó la acción u omisión discriminatoria, pudiendo
elegir entre ambos.
1.2. ¿Quién la puede interponer?
Toda
persona que sienta vulnerado su derecho a no ser discriminado. Puede concurrir al
tribunal:
- Personalmente
- A través de su
representante legal en caso de ser menor de edad (padre, madre, tutor o curador).
- Por quien tenga de hecho el cuidado personal(la abuela o hermana a
cargo del niño, por ejemplo) o la
educación del afectado (el profesor de un niño, por ejemplo) debiendo acreditar
tal condición en la presentación.
¿Qué
ocurre si no puedo ir personalmente, pero tampoco tengo representante legal, o
persona a mi cuidado o a cargo de mi educación? En tal caso, cualquier persona
puede ir e interponer la acción a mi favor.
1.3. ¿Qué plazo tengo para interponer la acción?
El
plazo es de 90 días desde que se produjo el acto u omisión arbitraria, o desde
que se tomó conocimiento de este.
1.4. ¿Cómo interpongo la acción?
Se
debe hacer por escrito, aunque en casos urgentes, también se puede ir al
tribunal e interponerla de forma verbal.
Es
importante tener en cuenta el plazo, así como también saber que a través de
este mecanismo no podemos impugnar leyes ni sentencias judiciales vigentes. Además nuestra
petición debe fundarse en un hecho discriminatorio de carácter arbitrario, sino
corremos el riesgo de que el juez desestime nuestra petición.
2. Modificación de cuerpos normativos.
Por otro lado, aparte de la acción de no discriminación, la ley modifica dos cuerpos normativos : el estatuto administrativo y el código penal.
2.1. Modificación al código penal.
El artículo 12 del código penal establece
las agravantes de responsabilidad criminal. Estas normas estableces distintas
circunstancias bajos las cuales las penas de los delitos se ven aumentadas, si
concurren en la comisión de estos. Así por ejemplo el numeral 7 de este
artículo 12 señala que agrava la responsabilidad criminal el “cometer el delito
con abuso de confianza”.
La ley antidiscriminación agrega una nueva
circunstancia a este artículo 12, la circunstancia número 21, que consiste en:
“21ª. Cometer el delito
o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o
creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que
pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación,
apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.”
De este modo, si una persona comete un
delito, por ejemplo, lesiones graves u homicidio motivado por la orientación
sexual de una persona (le pegó a alguien por ser gay), la pena de este delito
se verá aumentada por haberse cometido en razón de tal circunstancia.
2.2. Modificación al estatuto administrativo.
La ley antidiscriminación incluye los actos
de discriminación arbitraria, como actos sancionados dentro del estatuto
administrativo, prohibiendo que se cometan por parte de quienes son
funcionarios de la administración.
Estas
son, a modo muy general y básico, las medidas que establece la nueva ley
antidiscriminación. Las expongo para que todos tomemos conocimiento de los
mecanismos con los que contamos desde ahora para detener cualquier abuso, ya sea por parte de los funcionarios
del estado, o de los propios particulares.



