sábado, 16 de junio de 2012

Nueva Ley Antidiscriminación. ¿Con qué mecanismos contamos ahora?


Tuvieron que pasar  7 años de tramitación en el Congreso Nacional para que Chile adoptara un cuerpo normativo que estableciera medidas contra la discriminación. El proyecto de ley presentado el año 2005 por el MOVILH fue aprobado en el mes de mayo de 2012 con una serie de importantes modificaciones, motivado e impulsado por la muerte de Daniel Zamudio, asesinado brutalmente en razón de su orientación sexual. El proyecto de ley incluyó finalmente la orientación sexual y la identidad de género  de las personas en el plexo de características protegidas contra actos de arbitraria discriminación.
Lejos de querer hacer un análisis jurídico-doctrinario de cuerpo normativo, escribo las presentes líneas para dejar en claro de manera básica y sin tecnicismos  cuáles son las medidas que la ley establece al momento de enfrentarnos a un caso de discriminación arbitraria.

En primer lugar señalaremos que las medidas establecidas van principalmente en dos líneas: la creación de una acción judicial, que nos permite denunciar un caso de discriminación arbitraria; y la modificación de dos cuerpos normativos, a saber, el código penal y el estatuto administrativo.

1.      Acción judicial o “Acción de no discriminación arbitraria”.

           

El artículo 2 de la ley, integrado dentro del título I Disposiciones Generales, entrega una definición de discriminación arbitraria, señalando:

            “Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”

            Así pues, cuando una persona se enfrente a una acción u omisión de tales características, motivado por las razones señaladas en la definición y cometido por un Funcionario del Estado o un particular, contará con la acción judicial comprendida en el título II del la ley, denominada “Acción de no discriminación arbitraria”. A continuación, las características de esta acción.

1.1. ¿Ante quién se interpone?


A diferencia de lo que contemplaba el proyecto  original, donde la acción se interponía ante la Corte de Apelaciones respectiva, tal como se hace con el recurso de protección o el de amparo, el texto final de la ley estableció que se debe interponer ante el Juez de Letras.
De este modo, en caso de sentir vulnerado nuestro derecho a no ser discriminados, debemos ir al juzgado de letras del lugar donde vivimos o al del lugar donde vive la persona que realizó la acción u omisión discriminatoria, pudiendo elegir entre ambos.

1.2. ¿Quién la puede interponer?

Toda persona que sienta vulnerado su derecho a no ser discriminado. Puede concurrir al tribunal:
-     Personalmente
-     A través de su representante legal en caso de ser menor de edad (padre, madre, tutor o curador).
-  Por quien tenga de hecho el cuidado personal(la abuela o hermana a cargo del niño, por ejemplo)  o la educación del afectado (el profesor de un niño, por ejemplo) debiendo acreditar tal condición en la presentación.

¿Qué ocurre si no puedo ir personalmente, pero tampoco tengo representante legal, o persona a mi cuidado o a cargo de mi educación? En tal caso, cualquier persona puede ir e interponer la acción a mi favor.


1.3. ¿Qué plazo tengo para interponer la acción?

El plazo es de 90 días desde que se produjo el acto u omisión arbitraria, o desde que se tomó conocimiento de este.

1.4. ¿Cómo  interpongo la acción?

Se debe hacer por escrito, aunque en casos urgentes, también se puede ir al tribunal e interponerla de forma verbal.

Es importante tener en cuenta el plazo, así como también saber que a través de este mecanismo no podemos impugnar leyes  ni sentencias judiciales vigentes. Además nuestra petición debe fundarse en un hecho discriminatorio de carácter arbitrario, sino corremos el riesgo de que el juez desestime nuestra petición.

2.      Modificación de cuerpos normativos.



Por otro lado, aparte de la acción de no discriminación, la ley modifica dos cuerpos normativos : el estatuto administrativo y el código penal.

2.1. Modificación al código penal.


El artículo 12 del código penal establece las agravantes de responsabilidad criminal. Estas normas estableces distintas circunstancias bajos las cuales las penas de los delitos se ven aumentadas, si concurren en la comisión de estos. Así por ejemplo el numeral 7 de este artículo 12 señala que agrava la responsabilidad criminal el “cometer el delito con abuso de confianza”.
La ley antidiscriminación agrega una nueva circunstancia a este artículo 12, la circunstancia número 21, que consiste en:

“21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.”

De este modo, si una persona comete un delito, por ejemplo, lesiones graves u homicidio motivado por la orientación sexual de una persona (le pegó a alguien por ser gay), la pena de este delito se verá aumentada por haberse cometido en razón de tal circunstancia.

2.2. Modificación al estatuto administrativo.


La ley antidiscriminación incluye los actos de discriminación arbitraria, como actos sancionados dentro del estatuto administrativo, prohibiendo que se cometan por parte de quienes son funcionarios de la administración.


Estas son, a modo muy general y básico, las medidas que establece la nueva ley antidiscriminación. Las expongo para que todos tomemos conocimiento de los mecanismos con los que contamos desde ahora para detener cualquier  abuso, ya sea por parte de los funcionarios del estado, o de los propios particulares.





domingo, 1 de agosto de 2010

Homofobia en la Iglesia Católica: Una práctica inconstitucional.

Tarcisio Bertone.

El afán de perseguir brutalmente a quienes no adhieren a sus principales postulados es una de las grandes características de la Iglesia Católica, o mejor dicho, de quienes conforman su clase dirigente. Ejemplos de esto abundan a lo largo de la historia.
Uno de ellos es la Inquisición, que alcanzó un carácter estatal en el siglo XIII en el reino de Aragón, y que significó la muerte de millones de personas, a través de métodos horrorosos como la hoguera, tan solo por predicar una  visión del mundo distinta y poner en jaque la supuesta verdad absoluta del catolicismo. Tanto era el temor que generaban los Hijos de Dios, que Galileo tuvo que cerrar su boca y negar la verdad, que la tierra era redonda, para no tener el mismo destino que las demás almas pensantes durante la edad media: morir quemado.
Tuvieron que pasar casi mil años, para que el Papa Juan Pablo II pidiese perdón por aquellos tremendo pecados cometidos por la edad media. ¿Un poco tarde no creen?
Otro caso es el de la Caza de Brujas, llevada a cabo durante la Europa Moderna de los Siglos XV y XVI. Aquí, se perseguía a mujeres que intentaban adquirir conocimientos, debido a que seres “no dotados de alma”, tal como consideraba la Iglesia a la mujeres en aquella época no podían ser parte de la intelectualidad, sin estar ligadas al Diablo, por lo tanto, era necesario también quemarlas
Lo mismo intentaron hacer contra quienes profesaron las ideas madres de la revolución Francesa, pero afortunadamente con mucho menos éxito.
En fin, mujeres, escritores, científicos, filósofos, músicos, poetas, políticos, y muchas más personas han sido perseguidas y asediadas por la cúpula eclesiástica, algunos de ellos incluso debiendo morir por pensar distinto.

Situación actual: los cuatro casos.
Y hoy, a comienzos del Siglo XXI la actividad no cesa, es el turno de los Homosexuales.
Sabida es la poca simpatía que la Iglesia católica le tiene a la comunidad homosexual, apatía basada en doctrinas Bíblicas de casi dos milenios de data, pero que intenta imponer hoy como verdades absolutas. Más aún, de esa Biblia, tal como todos sabemos, sólo toman lo que les conviene.
No pretendemos que todo el mundo nos ame, ni que nos apoye, pero si que nos respete. Y es respeto aquello  que la Iglesia Católica no tiene. De manera casi diabólica y pecadora, ha denigrado a un grupo importante de personas constantemente, instaurando un régimen del terror en contra de los homosexuales, que ni siquiera intentan disimular. Ejecutan su plan maléfico a viva voz, pasando a llevar a miles de personas cada día. A continuación, alguna de las últimas situaciones en que la Iglesia ha manifestado su odio en contra de nosotros, en pequeños fragmentos que resumen la situación:

Benedicto XVI comentó que las leyes y proyectos de ley para legalizar los matrimonios gays “atentan contra el fundamento biológico de la diferencia entre los sexos”. “Me refiero, por ejemplo, a países europeos o del continente americano”, añadió
" Han demostrado muchos sicólogos, muchos siquiatras, que no hay relación entre celibato y pedofilia, pero muchos otros han demostrado, y me han dicho recientemente, que hay relación entre homosexualidad y pedofilia. Esto es verdad, este es el problema", dijo Bertone en compañía del Arzobispo de Santiago, cardenal Francisco Javier Errázuriz; del presidente del Episcopado, Alejandro Goic, y del Nuncio Apostólico, Giuseppe Pinto.


La tendencia homosexual es un defecto como si a una persona le faltara un ojo o un pie”. Con estas palabras el Cardenal Jorge Medina se refirió a la polémica que se ha generado respecto de la aprobación de la Ley de Matrimonio Homosexual en Argentina.


“Puede ser que dos personas, dos varones o dos mujeres, quieran vivir juntos y compartir la vida, pero llamar a eso matrimonio es una aberración en la cual van cayendo algunos países. Lamento que haya caído Argentina en eso”, afirmó el cardenal Errazuriz.


Cuatro casos bastante conocidos por la opinión pública y la ciudadanía en general, más aún, son sólo la cara visible de los miles de actos discriminatorios que día a día lleva a cabo la iglesia católica, difundiendo el odio y el horror dentro de sus propios edificios, en las prédicas de los sacerdotes, dentro de los confesionarios, incluso, a los mismos jóvenes, muchas veces homosexuales, que ven como la Iglesia misma a la que pertenecen los considera personas inferiores, aberrantes, un error de la gracia divina de Dios.
Siempre me he preguntado: ¿Qué pensará el joven homosexual que asiste domingo a domingo a misa, que participa de los grupos de jóvenes en la Iglesia, respecto a la opinión que tiene  sus dirigentes de él mismo? Por experiencia propia, les aseguro que son muchos en esa situación.
Más aun, el verdadero horror no consiste en que pastores de Dios caigan en prácticas tan estremecedoras. El verdadero horror se produce en dos ámbitos: en primer lugar, en la mente de cada una de las personas a las que van dirigidas esas palabras, en la conciencia de quienes se ven asediados y discriminados por los enviado de Dios, o sea, por Dios mismo. Y en segundo lugar, en las prácticas inconstitucionales y arbitrarias en las que incurren quienes predican este odio y de la antijuridiciad de sus actos.  Es de este segundo ámbito en el que profundizaremos brevemente.

Un atentado contra la dignidad humana.
Chile es un Estado laico, donde todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho. Cada cual puede plantearse su propio plan de vida y actuar conforme a este, sin que fuerzas externas atenten contra tal preciada dignidad, punto de partida del Estado de Derecho.
Cuando una institución como la Iglesia Católica, que aún tiene la capacidad de influir en muchos aspectos de nuestra sociedad, emite en su conjunto juicios como los que hemos señalados, está sin duda, incurriendo en una práctica inconstitucional inaceptable.

La aplicabilidad directa del artículo 1 de nuestra constitución, donde se encuentra consagrada la dignidad, impiden que fuerzas sociales como la Iglesia emitan juicios que sobrepongan un plan de vida por sobre otro, ya que uno de los fines del Estado laico al que pertenecemos es la plena realización de la sociedad en su conjunto, la cual se logra a través de la realización personal de cada una de los individuos. Incurrir en prácticas homófobas recurrentes, y lo mas importante, institucionalizadas por parte de la iglesia es un atentado contra nuestra Norma Constitucional que debe ser expuesto y reclamado con suma urgencia ante nuestros tribunales.

“Nadie tiene derecho a menoscabar la dignidad de un ser humano”. Una frase muy parecida al “amarás a tu prójimo como a ti mismo”. Mas aún la primera de ellas, formulada por el mundo laico heredero de la revolución Francesa ha comenzado a ser aplicada de manera mucho mas consecuente que la segunda, la cual ha sido olvidada por la Iglesia Católica, o mejor dicho, ha sido aplicada solo cuando a ella le conviene.

MasQueAyer.

domingo, 18 de julio de 2010

DISCO RECOMENDADO

Dejando de lado por un momento las discusiones jurídicas, me gustaría recomendarles un disco que me ha tenido pegado todo el weekend.
Se trata del MTV Uplugged de Katy Perry.
Para ser sincero, nunca fui fan de ella, ni lo soy. Recuerdo haber escuchado por primera vez una canción de eesta chica cuando estaba en Buenos Aires. I kissed a girl sonaba mientras recorría una galería de Santa Fe con mi mejor amiga. Y harto pegajosa que era (es) la canción, pero mas que eso no me causó jamás. Sin embargo jamás la había escuchado cantar en vivo y navegando por una página de descargas ilegales de discos jahaha, me lo encontré, y de curioso lo bajé. ¿El resultado? Una grata sorpresa. La chica esta que antes era media canuta parece y que siempre le tira caca a Lady GaGa canta bastante bien, y los temas adquieren un aire asi como medio blusero picao a Jazz. Hay temas que son bien parecidos al original, como Thinking of you, más aún, hay otros que están ultra distintos, y creo que terminan siendo los mejores, como U r So Gay, o I kissed a Girl.
Otros dos temas muy lindos son Hackensak y Bryck by Bryck, donde la chica dice que anda por Perú o algo asi.. bueno, de todas formas son muy lindos, sobre todos si estas un poco melancólico.

y disfrutenlo, porque les va a sorprender :)




sábado, 17 de julio de 2010

EL DEBER DEL ESTADO DE RECONOCER EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN CHILE




Luego de una maratónica jornada de 15 horas, de un intenso e interesante debate en el Congreso Nacional, Argentina se convirtió en el primer país latinoamericano en aprobar una ley que autoriza, a través de una modificación en el Código Civil, el matrimonio entre personas del mismo sexo
Sin duda que esta noticia fue motivo de felicidad para muchos, no sólo en Chile, sino en toda Latinoamérica, y más de alguno pensó: Y en Chile ¿Cuándo? ¿Habrá que esperar que la sociedad avance a tal punto de querer aceptar esto? ¿Habrá que esperar la separación definitiva de la Iglesia y el Estado? ¿Se puede en un gobierno de derecha? ¿En cuántos años más? Y a más de alguno se le pasó por la mente irse a vivir a Argentina, al menos ahora solo tenemos que cruzar la cordillera.
Más aun cruzar la cordillera y dejar el debate abandonado en nuestro país es lo peor que podemos hacer. El estado chileno debiese seguir el mismo rumbo y alcanzar una igualdad plena en cuanto a derechos civiles, no simplemente porque así es mejor, sino porque es su deber.
Es DEBER del estado chileno modificar el artículo 102 del Código Civil Chileno, el cual reserva la institución del matrimonio civil a las parejas heterosexuales, que se unen con el fin de procrear, entre otros. ¿Los argumentos?, a continuación.
Para comenzar es necesario realizar algunas aclaraciones. El matrimonio es una institución civil desde el año 1884, es decir, hace más de un siglo atrás, por lo que aquellos argumentos en contra del matrimonio homosexual donde se mencione la palabra Dios o Naturaleza quedan de plano descartados. Esto, ya que el ser una institución civil significa que, entre otras cosas, esta es creada por el hombre y para el hombre, por lo que debemos dejar a Dios fuera de nuestra discusión si no queremos caer en falacias argumentativas. Por otro lado, existe el mundo del ser, que corresponde a la naturaleza y el mundo del deber ser, que corresponde a las normas. El matrimonio se encuentra dentro del mundo del deber ser, de las normas. Fue creado por el hombre y ha ido evolucionando a través del tiempo y hoy en día se presenta en diversas formas alrededor del mundo. Estos dos mundos, el de la naturaleza y el de las normas no pueden ser lógicamente mezclados, ya que se estaría incurriendo en otra falacia, conocida en el plano filosófico como la “Falacia de Hume”: confundir lo normativo con lo moral, deducir hechos del ser a partir de hechos del deber ser, decir que algo es porque debe ser así.
Ya habiendo descartado estos recurrentes argumentos en contra del matrimonio homosexual, puedo con mayor libertad entregar las razones, principalmente jurídico-constitucionales de por qué es un deber del Estado legislar al respecto.
El artículo 1 de la Constitución Política de la República se encuentra enmarcado dentro del capítulo I de la Carta Fundamental denominado Bases de la Institucionalidad. Sentencias del Tribunal Constitucional han señalado que este es el artículo más importante de nuestro ordenamiento, ya que contiene los principios fundamentales del ordenamiento jurídico chileno.
Este artículo, luego de indicar que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho establece en su inciso segundo:


“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.”

Complementando esto con el inciso final del importante artículo 1 que reza:


“Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender el fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”

Así pues, podemos ver que la familia es el núcleo fundamental de nuestra sociedad y que es deber del Estado protegerla y asegurar su fortalecimiento.
Más aún, ya que nos estamos moviendo en el plano jurídico: ¿Dice el legislador algo respecto a qué es familia? ¿Entrega alguna definición constitucional?
La respuesta es categórica: No.
El legislador en ningún momento ha definido qué es familia, por lo que para tener una noción de qué es familia es necesario mirar nuestra realidad, porque como institución social ( y no moral, natural ni religiosa) que es la familia, esta adquiere una forma distinta en queda lugar, en cada cultura.
La familia ha comenzó a evolucionar drásticamente a nivel mundial luego de la revolución industrial en el siglo XVIII. Y esta evolución continúa hasta hoy en día, tanto así, que entre el censo de 1992 y el de 2002, es decir, en diez años, crecieron con fuerza las familias mono parentales, disminuyeron el número de hijos y aumentaron considerablemente aquellas familias constituidas por personas que conviven sin estar casadas, etc.
Cada uno de estos cambios ha ido modificando el concepto de familia dentro de nuestra sociedad, y claramente hoy sabemos que familia no es sólo aquella constituida por un padre, una madre y unos cuantos hijos. Como base fundamental no puede la familia disminuir ni desaparecer, sino que debe transformarse y mutar para estar acorde con la realidad social y seguir sosteniéndola.
Y es esta misma realidad social que hoy nos muestra que en Chile existen alrededor de 2 millones de homosexuales, representando entre un 10% y un 13% de la población. Estos dos millones de personas han comenzado a constituir un nuevo tipo de familia: la familia homo parental constituida por dos personas del mismo sexo que tienen una relación de afinidad y de parentesco que debiese ser reconocido por el matrimonio, así como también un vínculo parental en caso de acceder a la adopción de hijos,
Así pues, este tipo de familia, aún no visible debido a los prejuicios sociales, pero a la que potencialmente pueden pertenecer más de dos millones de personas en nuestro país debe ser reconocida, protegida y fortalecida por el Estado Chileno porque así le ordena la Constitución política de la República. El legislador no ha definido la institución de la familia porque ésta corresponde a un concepto vávula, es decir, evoluciona conjuntamente con la sociedad, por lo que hoy en día, y considerando los datos empíricos que tenemos, las familias homosexuales son familia, por lo que el legislador no debe hacer otra cosa más que protegerlas
Debe ser reconocida generando las posibilidades de concretar el vínculo a nivel legal para así crear una relación de parentesco que hoy ya existe, pero que se encuentra en total desprotección y desamparo por parte del Estado chileno, Estado que incumple sus deberes constitucionales de dar protección a todos los tipos de familias existentes en nuestras sociedad, cada vez que dos personas homosexuales se ven impedidas de contraer matrimonio y fortalecer la familia que están creando. Si no es así, estaríamos dejando al 10 o 15 porciento de la base de nuestra sociedad desprotegida, estaríamos “dejando la mesa coja”.
Es necesario ampliar los derechos de nuestra sociedad y no dejar de mirar lo que en ella está pasando. Es visible, en las calles, en los colegios, en las universidades, que esos 2 millones de personas claman por protección, claman por una vida más segura y estable, claman por dejar de ser ciudadanos de segunda clase.



Espero algún día desarrollar con más detalle este argumento constitucional, más aún, espero que este pincelazo haya al menos dejado las ideas claras.
Saludos fraternales…
MásQueAyer.








BIENVENIDOS


Hoy Domingo 18 de Julio nace MásQueAyer Blog.
Este Blog tiene la finalidad de entrar en el debate acerca de los Derechos de los Homosexuales, abordados principalmente desde una perspectiva jurídica, pero cercana, combinando esto con cosas simples de la vida, con música, literatura y cualquier otro tema interesante que ayude a amenizar el día a día.
Espero que esta instancia de discusión se desarrolle con respeto, y que logre ser un aporte para las personas que se den el tiempo de leer los artículos que escribiré.
Saludos a todos :)
y bienvenidos as MásQueAyer